Por Gabriel Rodríguez.

Cuando Bernardino Rivadavia, en su carácter de Ministro de Gobierno del titular de la provincia de Buenos Aires Martín Rodriguez, tomó en 1824 el ya célebre empréstito de un millón de libras esterlinas a la Baring Brothers, no sabía que iniciaba la desenfrenada carrera por la usurpación de tierras de la futura oligarquía argentina.

Aguirre, Anchorena, Álzaga, Alvear, Arana, Arroyo, Azcuénaga, Basualdo, Bernal, Bosch, Bustamante, Cabral, Cascamares, Castro, Dorrego, Echeverría, Gallardo, Gowland, Larrea, Lezica, Eguía, López, Ocampo, Ortiz Basualdo, Páez, Quiroga, Rozas, Quirno, Sáenz Valiente, Lacarra, Díaz Vélez,  Ezcurra, Lynch,  Miguens, Irigoyen, Lastra, Otamendi, Pacheco. Todos estos apellidos no son el plantel completo de los primeros Pumas, son simplemente nuestros primigenios enfiteutas. En rigor los primeros acaparadores de tierras públicas de la historia argentina; es decir los antepasados no tan gloriosos de los que hoy hacen un culto doctrinario de esa infamia llamada “meritocracia”.

Cuando Bernardino Rivadavia, en su carácter de Ministro de Gobierno del titular de la provincia de Buenos Aires Martín Rodriguez, tomó en 1824 el ya célebre empréstito de un millón de libras esterlinas a la Baring Brothers, no sabía que iniciaba la desenfrenada carrera por la usurpación de tierras de la futura oligarquía argentina. O tal vez sí. Las razones y justificaciones del préstamo se han debatido mucho, como así también las corrupciones en la forma de desenvolverse sus impulsores y llevado a cabo el procedimiento. Pero no es el tema central del artículo. La idea que persigue es la de recordar modestamente por qué eso devino en una ley llamada de Enfiteusis, que tenía orígenes en la Revolución de Mayo y que había declarado la inviolabilidad de la tierra pública. Y cómo ésta, lejos de cualquier nobleza que alguien pudiera leer en su letra, acabó en el robo de la primordial renta nacional.

Al tomar la deuda con la banca inglesa había que dejar algo que sirviera de respaldo ante los prestamistas, y eso no podía ser otra cosa que el propio territorio nacional; las tierras públicas de la provincia de Buenos Aires quedaron así hipotecadas como garantía del empréstito. Y ahí llega la Ley de Enfiteusis Rivadaviana.

¿Pero qué es y qué buscaba dicha ley?

La Ley de Enfiteusis que entra en vigencia el 18 de mayo de 1826 buscaba generar tierras productivas, arrendando espacios fiscales pero sin enajenar el destino del bien público. Es decir sin ceder la propiedad de dichas tierras. Una suerte de contrato de alquiler que daba el usufructo no a perpetuidad pero sí por plazos más o menos extensos. Interpretada en su sentido original, en su lógica primordial, la iniciativa es indudablemente una ley progresiva y beneficiosa.

Por supuesto no fue lo que pasó. La repartición no fue a una multiplicidad de colonos criollos e inmigrantes ocasionales (no eran tantos por la década de 1820), que impulsaran una suerte de reforma agraria, un poblamiento del desierto, un corrimiento de la frontera con el indio “salvaje”. Lo que hubo fue el origen del latifundio, la piedra fundacional de la aristocracia agrícola ganadera que iría creciendo durante el rosismo y se completaría luego de Caseros y con los sucesivos gobiernos nacionales, incluso aquellos que tuvieron contradictorios planteos críticos para con la concentración producto de la enfiteusis, como Sarmiento entre otros.

Repasemos la letra de la Ley:

Artículo 1- Las tierras de propiedad pública, cuya enajenación por la ley del 15 de febrero es prohibida en todo el territorio del Estado, se darán en enfiteusis durante el término, cuando menos, de 20 años, que empezarán a contarse desde el 1 de enero de 1827.

Artículo 2- En los primeros diez años, el que los reciba en esta forma pagará al tesoro público la renta o canon correspondiente a un ocho por ciento anual sobre el valor que se considere a dichas tierras, si son de pastoreo, o a un cuatro por ciento si son de pan llevar.

Artículo 3- El valor de la tierra será graduado en términos equitativos por un jury de cinco propietarios de los más inmediatos, en cuanto pueda ser, al que ha de justipreciarse, o de tres en caso de no haberlos en ese número.

Artículo 4- El gobierno reglará la forma en que ha de ser nombrado el jury del que habla el artículo anterior, y el juez que ha de presidirlo.

Artículo 5- Si la evaluación hecha por el jury fuese reclamada, o por parte del enfiteuta, o por la del fisco, resolviera definitivamente un segundo jury, compuesto del mismo modo que el primero.

Artículo 6- La renta o canon que por el artículo 2 se establece, empezará a correr desde el día en que el enfiteuta se mande dar posesión del terreno.

Artículo 7- El canon correspondiente al primer año se satisfará por mitad en los dos años siguientes.

Artículo 8- Los periodos en que ha de entregarse el canon establecido, serán acordados por el Gobierno.

Artículo 9- Al vencimiento de los diez años que se fijan en el artículo 2, la Legislatura Nacional reglará el canon que ha de satisfacer el enfiteuta en los años siguientes sobre el nuevo valor que se graduará entonces a las tierras en la forma que la Legislatura acuerde.

Vale mencionar que la solicitud de un terreno debía hacerse a las autoridades, y ellas dispondrían la mensura del inmueble y la tasación por el jury. Al fin de registrar la tenencia de la tierra se estableció un libro conocido como “Gran Libro de Propiedad Pública”, en el que debían extenderse todas las escrituras de los terrenos que se concedieran en enfiteusis, no teniendo valor aquellas que no estuviesen registradas allí.

Finalmente ya en los plenos tiempos de Organización Nacional Roquista, con la Sociedad Rural ya erigida, las presiones para la venta de tierras fiscales a bajo precio y sin discrecionalidad hacia plan poblacional ni  fin productivo redistributivo, hicieron la última gran repartija del bien más preciado con el que contaba el país. Leyes como la número 947 de 1878 favoreció la formación de nuevos latifundios, ya que no se permitían adjudicaciones menores a un área de cuatro leguas. O la ley número 1265 que en 1882 abre la puerta a la venta en remate público a precios insignificantes, con testaferros como participantes ante la imposibilidad de presentarse los que ya poseían vastas extensiones.

De allí para acá es todo conocido: faenadores del mundo, granero del mundo, socios incuestionables del imperio británico primero y norteamericano después, renunciamiento a cualquier intento serio y profundo de desarrollo industrial manufacturero, rol periférico imperturbable dentro de la división internacional del trabajo.

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2 Comentarios

  1. Jhonny b goode

    Increible como estas lacras nos arruinaron desde los cimientos la peor ley sin dudas

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  2. Jorge H.

    Así nacieron las familias Patricias, los viejos y honorables argentinos!

    Responder

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Gabriel Rodríguez

Gabriel Rodríguez

Profesión

Gabriel Rodríguez nació en Lomas de Zamora en 1974. Estudió historia en el Joaquín V. González y Ciencias de la Comunicación en la UBA. Publicó un poemario y el libro de historias y microcuentos “Buenos Aires, ciudad de Luces y sombras”. Se desempeñó como educador popular y colaboró en diversos medios alternativos.

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